Morelia, Michoacán, 25 de junio de 2024.- Aunque no puede sancionar al presidente Andrés Manuel López Obrador por infracciones administrativa-electorales, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el mandatario vulneró “los principios de imparcialidad y neutralidad, el uso indebido de recursos públicos y programas sociales, así como el incumplimiento de las medidas cautelares” en su conferencia matutina del pasado 12 de abril.
Los magistrados consideraron que, aparte del mandatario, infringieron sus obligaciones Jesús Ramírez Cuevas, el vocero de López Obrador, el director de Cepropie, así como la directora de comunicación y el jefe de departamento que administran las cuentas de redes sociales en las cuales se difundió la conferencia.
En una sentencia tomada el pasado 20 de junio, pero dada a conocer hoy, la Sala Especializada validó una denuncia presentada por el PRD, que señalaba la vulneración del deber de imparcialidad de López Obrador, pero descartó otra vertiente de la queja, que apuntaba a que los comentarios del mandatario representaron un “beneficio indebido” a Morena, al PVEM y al PT, así como a Claudia Sheinbaum Pardo, entonces impulsada por estos tres partidos como candidata presidencial.
Ese día, el mandatario aseveró que quería “mucho, mucho, mucho” a Sheinbaum, se lanzó contra los “neoliberales y neoporfiristas” y el “bloque conservador”, abordó las elecciones de Zacatecas durante el sexenio de Ernesto Zedillo –presumió su intervención para evitar que “robaran” la gubernatura a Ricardo Monreal Ávila– y la contienda en Sonora, sobre la cual dijo que algunos hablan “muy mal” de Manlio Fabio Beltrones, entonces candidato a senador por el PRI.
De acuerdo con el TEPJF, el mandatario “emitió manifestaciones de índole o carácter electoral en la conferencia denunciada”, pues “´posicionó la idea de que uno de los partidos políticos contendientes en los procesos cuyas campañas se encontraban en curso había orquestado un fraude electoral por conducto del entonces presidente de la Republica que emanó de sus filas” e “increpó a una integrante de la prensa que no rechazara como opción electoral a un entonces candidato a senador de la República”.
Por otra parte, estimaron improcedente imputar responsabilidad “por la presunta obtención de un beneficio electoral, porque en el expediente no obran constancias que pongan de manifiesto que Claudia Sheinbaum o los partidos políticos señalados tuvieran conocimiento de las conductas denunciadas y omitieran desplegar acciones para que cesaran sus efectos, a fin de beneficiarse”. (CON INFORMACIÓN DE: PROCESO)