Morelia, Michoacán, 28 de noviembre de 2024.- El Congreso del Estado de Michoacán, aprobó la Minuta con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Prisión Preventiva Oficiosa.
Dicha reforma, tiene el objetivo de que sean considerados con la prisión preventiva oficiosa, aquellas conductas criminales que afecten gravemente la vida, la salud, el patrimonio de las personas, en su caso los concernientes a hechos ilícitos en materia fiscal, y que perjudiquen el patrimonio público al afectar la recaudación tributaria.
Con esta minuta se pretenden ampliar los supuestos para la prisión preventiva oficiosa, incorporando los delitos de: extorsión, actividades ilícitas relacionadas con el fentanilo y otras drogas sintéticas, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales.
Es importante mencionar que la prisión preventiva oficiosa constituye un mecanismo en el que pondera que, en el caso concreto, la autoridad persecutoria y judicial, tenga los medios necesarios para investigar, procesar y juzgar a la persona imputada por la comisión de algún delito, y como resultado, se salvaguarda los bienes y valores superiores como lo es la vida y la salud.