En sesión pública, por mayoría de votos, la Sala Superior calificó como infundadas las inconformidades presentadas por varios ciudadanos, quienes cuestionaron la competencia del INE para definir la geografía electoral
Redacción / La Voz de Michoacán
Con el voto en contra de la magistrada Janine Otálora, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el marco geográfico con el que el Instituto Nacional Electoral (INE) dividió al país para realizar la elección judicial de junio del 2025.
En sesión pública, por mayoría de votos, la Sala Superior calificó como infundadas las inconformidades presentadas por varios ciudadanos, quienes cuestionaron la competencia del INE para definir la geografía electoral y confirmó que ese organismo es, constitucionalmente, la autoridad encargada de ese tema para llevar a cabo elecciones, en este caso, de ministros, magistrados y jueces federales.
Además, la sentencia de la Sala Superior definió que “es inexacto que el acuerdo sea incongruente y que vulnere el derecho de las personas a votar y ser votadas para la elección en comento”.
La magistrada Otálora Malassis votó en contra del proyecto elaborado por la magistrada presidenta Mónica Soto, al considerar que el marco geográfico definido por el INE es inexacto y sí vulnera el derecho de las personas a votar y ser votadas.
“Lo que hizo el INE fue, entre otros, dividir los circuitos en distritos electorales y determinó de igual manera las especialidades que se van a elegir en cada distrito; no comparto el confirmar el acuerdo controvertido, ya que la autoridad electoral equiparó indebidamente los distritos electorales que se establecen para los órganos legislativos con distritos electorales judiciales”, explicó la magistrada Otálora.
“En el caso de las legislaturas, estas son órganos colegiados en los que se busca, justamente, una representatividad territorial a través de los distritos; mientras que en el caso de los y las juzgadoras, estas actúan de manera individual, razón por la cual todos los que tienen jurisdicción en el territorio del circuito judicial, en los términos en que fue establecida la reforma, tendrían que ser personas electas por la ciudadanía de dicho territorio”, añadió.
Otálora Malassis recordó que “desde la misma iniciativa de reforma se advierte que la intención del Constituyente Permanente es que la ciudadanía elija, justamente, a sus propios juzgadores y juzgadoras”.
Por ello, dijo, “estimo que el acuerdo impugnado sí vulnera los derechos de las personas electoras, ya que impide la elección directa, así como la legitimidad democrática que, justamente, busca garantizar esta reforma”.
Argumentó que si bien el INE pretendió una operatividad electoral al establecer distritos electorales, “los ajustes hechos se traducen en una afectación de los derechos a ser votadas de las personas que se postulen a estos cargos, así como también, una afectación al derecho a votar de la ciudadanía, ya que lo limita por un determinado número de personas juzgadoras, cuando no son los únicos que pueden llegar a conocer de los asuntos que se plantean en su propio territorio”.
Con esa decisión, concluyó la magistrada, “se limitan las especialidades por las que van a poder sufragar el, totalidad de la ciudadanía” y “pasa por alto, en mi opinión, la residencia de las y los juzgadores en el Distrito donde puedan ser votados, cuando ello es un supuesto básico de las autoridades que se elijan en una porción territorial”.