Polémica en la designación de la alcaldesa de Charapan por acciones fuera de norma del Congreso.
El problema es que las comisiones dictaminadoras aún no han sido conformadas en el Congreso, y por ley, es la Comisión de Gobernación la que debe dictaminar al respecto.
Morelia, Michoacán.- Mañana miércoles en sesión de Pleno, el Congreso del Estado de Michoacán violentará la Ley para la designación de la alcaldesa de Charapan, esto porque avalará una propuesta de la Junta de Coordinación Política en la que asume facultades que corresponden a la Comisión de Gobernación para proponer quién habrá de ocupar dicho cargo.
Cabe recordar que el pasado 30 de agosto la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró la inelegibilidad de Rubén Torres García para ocupar el cargo de presidente municipal de Charapan luego de hacerse pasar por integrante de la comunidad de la diversidad sexual para acceder a la candidatura que lo llevó al triunfo por la vía de acciones afirmativas.
Los magistrados mandataron la intervención del Congreso para designar quién ocupará la presidencia municipal, decisión en la que, según lo establecido en la Ley Orgánica Municipal deberá respetarse el origen partidista de quien haya ganado en las últimas elecciones, en este caso el PRD.
El artículo 66 de la referida Ley señala sobre la ausencia de alcaldes: “…En casos de que se declare ausencia definitiva conocerá el Congreso, quien contará con un término de hasta 30 días naturales contados a partir del día en que tenga conocimiento oficial, para designar a quien deba sustituirlo, respetando el género y el origen partidista o en su caso independiente, el sustituto deberá cumplir los requisitos de elegibilidad para ser candidato a Presidenta o Presidente Municipal que señala la Constitución Local”.
Los perredistas han propuesto para ser alcaldesa a la hija del quien fue sancionado por la simulación, por lo que se prevé que mañana miércoles rinda protesta ante el Pleno, Nancy Yuliana Torres Gerónimo, y así todo queda en familia.
El problema es que las comisiones dictaminadoras aún no han sido conformadas en el Congreso, y por ley, es la Comisión de Gobernación la que debe dictaminar al respecto.
El artículo 79 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso, establece entre las facultades de la Comisión de Gobernación “la designación, nombramiento, elección, licencia, remoción o renuncia de los servidores públicos que de acuerdo a la Constitución y las leyes, deba conocer el Congreso y que no estén encomendados expresamente a otra Comisión”.
El argumento que se esgrime para que a través de una propuesta de decreto de la Junta de Coordinación Política se vaya a realizar la designación, se basa en la fracción IV del artículo 47 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso, que establece como facultad de la Jucopo “acordar el curso de los asuntos turnados al Congreso, cuando su atención deba ser de inmediata resolución”.
Cabe apuntar que las únicas facultadas a dictaminar son las comisiones, según lo establecido en la referida Ley.
Ya en diciembre de 2023, la Juez Cuarto de Distrito dio un revés al Congreso del Estado por atribuciones fuera de norma asumidas por la Junta de Coordinación Política, en aquél caso por emitir una propuesta de decreto por el que se derogaba a su vez otro decreto.
Con esto la LXXVI Legislatura continúa en la ruta de violentar la norma, el 14 de septiembre lo hizo al modificar por acuerdo el periodo de duración de la Mesa Directiva del Congreso contrario a lo establecido en la Ley Orgánica y de Procedimientos. Con esa acción irregular se inauguró en su tarea legislativa.