- Se comparten estas decisiones judiciales por tratarse de asuntos de interés público
Morelia, Michoacán, 09 de septiembre de 2024. Un juez de Morelia sentenció a 110 años de prisión a Hilario L. por el secuestro agravado de una persona de identidad reservada, por lo que deberá pagar a las víctimas indirectas más de 2 millones 42 mil pesos por diversos conceptos.
Se trata de una multa por más de 1 millón y medio de pesos; el pago de la reparación del daño por más de 220 mil pesos derivado del daño psicológico en favor de Alejandro A. y Nancy L.; el pago de 1 millón 79 mil pesos por gastos funerarios e indemnización en favor de las 3 víctimas indirectas; 743 mil pesos por reparación del daño material, derivado del pago del rescate; y el pago del daño moral que se cuantificará en etapa de ejecución de sanciones a favor de la niña de identidad reservada.
También en Morelia se emitió fallo condenatorio de 50 años de prisión a Augusto C. por el feminicidio de Sara C. y el homicidio calificado de Verónica M., así como a Luis R. 25 años de prisión por el feminicidio de Sara C. Ambos acusados pagarán por el feminicidio la reparación del daño por más de 623 mil pesos por concepto de gastos funerarios e indemnización. En tanto al homicidio calificado, Augusto C. deberá pagar más de 717 mil pesos por los mismos conceptos.
Finalmente, un juzgado oral familiar de Morelia resolvió un juicio ordinario oral en el cual la parte actora (varón) reclamó el divorcio y la entrega del inmueble propiedad de su cónyuge (mujer), quien al contestar la demanda hizo valer las reclamaciones inherentes a los derecho y obligaciones contraídas con el matrimonio, es decir, exigió el pago de alimentos conforme al artículo 272 del Código Familiar de Michoacán, asimismo, solicitó la entrega real y material del inmueble.
Con base en los medios de prueba existentes y aplicando las herramientas de perspectiva de género establecidas en los criterios jurisprudenciales, se declaró improcedente la pretensión del actor (varón) respecto de la entrega del inmueble a su favor, y en atención a la reclamación de la demandada, se condenó al promovente, la entrega del mismo a favor de la demandada, también se le condenó —al tener el carácter de proveedor en atención al rol desempeñado en la relación de familia— al pago de una pensión compensatoria por haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar y cuidado de los hijos.
El Poder Judicial de Michoacán comparte estas decisiones judiciales por tratarse de información de interés público.