Enfoque Electoral
Dimensiones Electorales de la Reforma al Poder Judicial II
David Alejandro Delgado Arroyo.
El pasado 16 de agosto se publicó en la Gaceta Parlamentaria, la Convocatoria a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados para el próximo 26 de agosto, se anexa a la misma, un proyecto de Dictamen sobre la reforma del Poder Judicial.
Es importante precisar, que el proceso del constituyente permanente apenas está iniciando, falta que la comisión referida apruebe el dictamen, pase al pleno de la Cámara de Diputados, luego sea dictaminado por la comisión respectiva de la Cámara de Senadores, para luego pasar a su pleno, posteriormente a la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados, para pasar a la presidencia de la república para su promulgación y publicación.
En dicho proyecto de dictamen, aún en estudio, se hacen diversas modificaciones, entre las cuales destaca la atención a las dudas planteadas sobre la misma, por parte de la Consejera Presidenta del Consejo General del INE, ya que lo inédito de este proceso electivo puede llevar a que se presenten una multitud de situaciones no previstas.
Por ello, en el proyecto de dictamen a discusión de la comisión referida, se prevén mecanismos que permitan al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para prever mecanismos que le permitan tener la facultad de emitir acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial, que comenzaría al día siguiente de la publicación de la reforma, justo el día de su entrada en vigor, para que la elección fuera el primer domingo de junio del 2025.
Pero también los transitorios señalan que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de la reforma para realizar las adecuaciones a las leyes federales que correspondan.
De ser aprobado este esquema supondría que el INE comenzaría con toda la planeación del proceso electoral para la integración el poder judicial, en lo que resta del año, construyendo todo el andamiaje organizativo de la misma, por lo que tendrían que asumirse condiciones equivalentes a las de la elección de los otros dos poderes que ya se conocen, sin la participación de los partidos políticos, como lo establece el proyecto de dictamen.
Lo anterior, sería necesario para la presupuestación del proceso electoral del poder judicial, pero también abriría una ventana de diálogo del INE con el Congreso de la Unión sobre aspectos que pudieran llegar a ser ajustados en la legislación secundaria.
Aun cuando el dictamen requiere muchas precisiones en el orden de la legislación secundaria que podrían ser anticipados por el Consejo General del INE, no es menor considerar que se trata de una elección federal con 6 boletas: Una para Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, otra para Magistradas y Magistrados del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, otra más para la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, una más para Magistradas y Magistrados de salas regionales del Poder Judicial de la Federación; una más para Magistradas y Magistrados de Circuito, y finalmente, otra más, para Juezas y Jueces de Distrito.
Nada más la Boleta para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, implicaría con las reglas del dictamen a discusión, que la boleta tuviera 81 nombres de candidatas y candidatos, de entre las cuales, la persona electoral seleccionaría a 5 mujeres y 4 hombres, cuyos nombres deberá anotar en los recuadros correspondientes.
Por cierto, son 81 personas candidatas, porque por cada uno de los 9 cargos a elegir en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cada Poder debe proponer 3 personas candidatas; al ser tres poderes, son 9 candidaturas por cada cargo, por lo que, al ser 9 vacantes, serían 81 candidaturas.
Este pequeño detalle técnico rompería la simplicidad del ejercicio de votación, porque en primera instancia tendría que disponerse de un instrumento de anotación de los nombres eficiente, y asumir alternativas para quienes no saben leer y escribir o tienen dificultades para hacerlo, porque de lo contrario el voto dejaría de ser universal y además podría ser el ejercicio discriminatorio de un derecho.
Podríamos llegar a boletas de una tamaño tipo cartulina, como las que presencié como Observador electoral internacional en Bolivia.
Podría valorarse la implementación de voto electrónico, en su modalidad de urna electrónica o inclusive por internet, conviviendo con el voto físico, para posibilitar una transición mayor y gradual rumbo al 2027 que el escenario se complicaría al concurrir no solo la ocupación por elección de la mayor parte de estas instancias judiciales, sino también todas las locales, además de las elecciones de diputaciones federales, más la diversidad de elecciones locales de gubernaturas, diputaciones locales y ayuntamientos.
Si de por sí, ya la extraordinaria del 2025 sería sumamente complicado el escrutinio y cómputo de la boleta correspondiente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que obligaría a cuando menos realizar 81 escrutinios y cómputos para registrar la votación que cada una de las 81 personas candidatas recibiría en cada casilla, imaginemos lo complicado para la ciudadanía sorteada como funcionariado de casilla llevar a cabo más del doble de escrutinios y cómputos de una elección general (concurrentes con Presidencial), que sería el escenario del 2027.
Pero no solamente la complicación es para la ciudadanía sorteada, sino para la ciudadanía votante, porque en las seis boletas que habría para cada votante el 1 de junio de 2025, la tarea sería anotar 31 nombres en total, de entre diversas listas que alcanzarían centenares de candidaturas.
Pero también a la opción electrónica hay que tenerle respeto y cuidado; no se me olvida la experiencia como observador electoral internacional que tuve en República Dominicana hace 8 años, donde toda la discusión de los actores políticos previo a la Jornada Electoral fue sobre las fallas de la implementación de la votación electrónica, que al final fue motivo de múltiples fallos, ocasionada por una rápida y accidentada implementación.
Tampoco sabemos, si las condiciones del país están en un nivel óptimo de aceptabilidad de mecanismos de votación electrónica. Por ello su avance progresivo es necesario.
Por cierto, partidos políticos que, según proyecto de dictamen, estarían excluidos del proceso electoral extraordinario 2025, estarían presentes en el proceso electoral concurrente extremo del 2027, inclusive en las casillas. Sin embargo
Ni que decir de las condiciones de información de la contienda entre candidaturas a diversos cargos del poder judicial. Los partidos políticos funcionan como un sistema de grupos que facilita el voto de la ciudadanía, solo reflexionar qué porcentaje de ciudadanía conoce el nombre de la persona diputada federal o local. Más aún si se prohíbe el financiamiento público y privado de las personas candidatas a cargos del poder judicial.
En esta materia, hay un problema en el proyecto de dictamen, con el derecho al acceso a radio y televisión que tendrán las personas candidatas, puesto que tienen prohibido el financiamiento público y privado, no se comprende cómo podrían producir los promocionales que presentarían al INE para que se pauten dentro de los tiempos del Estado en radio y televisión.
De hecho, el proyecto de dictamen refiere campañas sin actos de proselitismo, algo que apenas estaríamos aprendiendo con todas las complicaciones que ello tendría, de manera que el reto de un voto informado sería de grandes dimensiones.
Dos elementos adicionales para sazonar el 2025, el proceso electoral extraordinario del poder judicial, conviviría con algunas elecciones locales como en Durango y Veracruz, además del proceso constitutivo de nuevos partidos políticos nacionales.
Comparto estas reflexiones sobre el proyecto de dictamen porque es importante que con seriedad técnica se valoren sus implicaciones sobre un elemento tan importante del Estado que es el Poder Judicial.