Diputado del PVEM pierde su cargo tras ser reconocido como deudor alimentario.
Toluca.-El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de su Sala Toluca, ha revocado la constancia de mayoría que reconocía a Luis Carballo Gutiérrez como diputado federal del distrito 23 de Lerma, representando del PVEM, por ser señalado como deudor alimentario en el Estado de México.
“Sobre lo alegado por el PRI, se concluye la inelegibilidad del candidato propietario electo al estar acreditado en el expediente a la fecha que solicitó su registro tiene la calidad de deudor alimentario moroso, supuesto que actualiza la suspensión de su derecho a ser votado en términos de lo dispuesto del artículo 38 de la Ley de la Constitución”.
Rodrigo Edmundo Galán Martínez, secretario de Estudio y Cuenta Regional,
Galán Martínez, presentó la resolución de los expedientes ST-JIN-42/2024 y ST-JIN-43/2024.
Durante la sesión donde se aprobó esta medida, se aclaró que, aunque el cómputo distrital se mantenía, la constancia retirada a Carballo Gutiérrez pasaría a manos de José Luis Hernández Pérez, su suplente.
Alejandro David Avante, presidente de la Sala del Tribunal Electoral en Toluca, enfatizó que la elegibilidad de Luis Carballo Gutiérrez no dependía de si él consideraba estar al día con sus deudas alimentarias, sino de su situación legal conforme al mencionado artículo 38 al momento de postularse.
“Ciertamente lo relevante es si estaba o no impedido a la luz del artículo 38, último párrafo de la Constitución por estar inscrito en este catálogo. No es si una persona que ha sido deudora alimentaria considera que se ha puesto al día con sus obligaciones lo que se determina es si es elegible o no. Lo que en todo caso determinará si es o no elegible, es su cancelación definitiva al momento de ser postulado, al solicitar su candidatura”.
Alejandro David Avante, presidente de la Sala del Tribunal Electoral en Toluca
El artículo 38 de la Constitución es claro en establecer que la inscripción como deudor alimentario puede suspender los derechos de ciudadanía, incluyendo la capacidad para ser registrado como candidato en elecciones o para ejercer cargos públicos.
“En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público”, se lee en el estatuto.