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El Largo Camino hacia la Rectoría Educativa

El concepto de rectoría de la educación nació en Michoacán y llegó hasta la Constitución; Hoy, su recuperación real sigue siendo un reto para el sistema educativo estatal

El Nacimiento de un Concepto Disruptivo.

En 2009, mientras Michoacán atravesaba uno de los períodos más críticos de su historia educativa, un pequeño equipo fundador de Mexicanos Primero Michoacán acuñó una frase que posteriormente trascendería las fronteras estatales para convertirse en parte del texto constitucional mexicano: “la recuperación de la rectoría de la educación”.

Este concepto nació de la observación directa y dolorosa de una realidad innegable: el sistema educativo michoacano no estaba siendo gobernado por las autoridades constitucionalmente designadas para ello, sino por actores fácticos que habían capturado las funciones sustantivas del Estado en materia educativa. Era, en esencia, el diagnóstico de un sistema educativo fallido.

Dieciséis años después, en 2025, el gobierno de Michoacán menciona en su IV Informe de Gobierno que está “recuperando la rectoría de la educación”, apropiándose retóricamente de un concepto cuyo significado profundo parece no comprender cabalmente, y cuya materialización efectiva aún está lejos de alcanzarse. Este artículo analiza el origen, la evolución y el estado actual de esta promesa fundamental para la niñez y juventud michoacanas.

La Génesis del Concepto: Una Extrapolación Necesaria

Para comprender la potencia y pertinencia del concepto de “rectoría de la educación”, es fundamental rastrear su doble raíz etimológica y constitucional. El término “rectoría” proviene del latín y posee una polisemia rica que ilumina sus distintas dimensiones:

Por un lado, del latín “regere” (regir, gobernar, dirigir), que implica la capacidad de conducción, gobierno y dirección efectiva. Un rector es quien tiene la autoridad y la capacidad real de gobernar, de establecer el rumbo y asegurar que se cumpla. En este sentido, la rectoría implica liderazgo activo, toma de decisiones efectivas y capacidad de implementación.

Por otro lado, del latín “rectus” (recto, correcto, justo), del cual deriva “rectorem” (el que guía por el camino recto, el que corrige). Esta raíz añade una dimensión moral y ética al concepto: el rector no solo dirige, sino que debe hacerlo con rectitud, con apego a principios, con justicia. La rectoría, desde esta perspectiva, implica no solo poder sino responsabilidad; no solo autoridad sino legitimidad.

Esta doble etimología resulta fundamental para comprender qué implica verdaderamente ejercer la rectoría de la educación: significa tanto la capacidad efectiva de gobernar el sistema educativo (regir) como la obligación de hacerlo con rectitud, eficacia, eficiencia y legitimidad (rectorem).

La inspiración directa para acuñar el término “rectoría de la educación” provino del Artículo 25 Constitucional, que establece desde 1983: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable”. Este precepto surgió en el contexto de la nacionalización bancaria y buscaba reafirmar la capacidad rectora del Estado mexicano frente a los poderes económicos privados que habían capturado decisiones fundamentales de política pública.

El equipo fundador de Mexicanos Primero Michoacán, con profundo conocimiento en temas de desarrollo humano y gobernabilidad, reconoció un paralelismo evidente: si la educación es la piedra angular del desarrollo humano nacional —como lo es y como múltiples estudios lo confirman—, entonces era lógico, necesario y urgente que el Estado también ejerciera la rectoría de la educación. La extrapolación conceptual no solo era válida: era imprescindible.

Para entender la pertinencia y urgencia del concepto en Michoacán, es necesario comprender la situación que prevalecía (y en buena medida aún prevalece) en el sistema educativo estatal. Durante los primeros años de operación de Mexicanos Primero Michoacán, en diversos foros públicos y ejercicios de diálogo con la autoridad educativa, se realizó una pregunta directa y contundente: ¿Quién posee actualmente la rectoría de la educación en Michoacán?

La respuesta de la propia autoridad fue categórica y reveladora: “la CNTE” (Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación). Esta confesión pública por parte de funcionarios estatales no era solo un reconocimiento de debilidad; era la admisión explícita de que el Estado había perdido la capacidad de gobernar su propio sistema educativo. Las decisiones fundamentales sobre calendario escolar, asignación de plazas, contenidos curriculares, evaluación docente, e incluso sobre el uso de recursos públicos destinados a educación, no las tomaban las autoridades constitucionales sino un sindicato magisterial que había colonizado las funciones del Estado.

Esta situación encaja perfectamente en lo que los especialistas en ciencia política y gobernabilidad denominan un “estado fallido”: aquel en el cual las atribuciones y facultades constitucionales se convierten en letra muerta, son capturadas y colonizadas por grupos fácticos que ejercen el poder real mientras las instituciones formales se reducen a cascarones vacíos. En Michoacán no teníamos simplemente un “problema educativo”; teníamos un sistema educativo fallido, incapaz de cumplir con sus obligaciones constitucionales básicas.

La gobernabilidad —entendida como la capacidad del sistema político de procesar demandas y generar respuestas eficaces— se define precisamente como una combinación entre demandas sociales y ofertas institucionales, entre eficacia (lograr objetivos), eficiencia (optimizar recursos) y legitimidad (ser reconocido como válido por la ciudadanía). Un sistema que no controla sus propias decisiones, que no administra eficientemente sus recursos, que no cumple expectativas sociales básicas como garantizar días de clases o aprendizajes efectivos, es un sistema que ha perdido su gobernabilidad, es decir, que ha perdido su rectoría.

La Escalada Nacional: De Michoacán a la Constitución

La labor que hicimos, documentando esta realidad y exigiendo la recuperación de la rectoría educativa, no se quedó en el ámbito local. La organización logró visibilizar el concepto y la problemática a nivel nacional, escalando la discusión a foros de alcance federal y posicionando el tema en la agenda pública nacional.

Un hito fundamental en este proceso fue la inclusión del concepto en el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán (PLADIEM) 2012-2015, donde se incorporó un objetivo específico denominado: “Recuperar la Rectoría de la Educación”. Esta inclusión representó el primer reconocimiento oficial gubernamental de que la rectoría se había perdido y debía recuperarse. El término apareció en cinco ocasiones a lo largo del documento, estableciendo líneas de acción concretas para materializar esta recuperación.

Previamente, en 2011, 76 organizaciones de la sociedad civil en Michoacán suscribieron la “Agenda por la Transparencia y Buen Gobierno con Corresponsabilidad para el Desarrollo Integral de Michoacán”, cuyo Quinto Eje —titulado “La educación es la base del desarrollo del Estado y sus municipios”— establecía claramente: “Es urgente que el Estado recupere la rectoría de la educación y asegure el acceso, en cobertura y calidad, a todos los niños y jóvenes michoacanos”. Este respaldo amplio de la sociedad civil organizada legitimó la demanda y fortaleció su peso político.

Paralelamente, Mexicanos Primero elevó la causa a nivel nacional. En el Informe Anual 2012 de Mexicanos Primero nacional, el término “rectoría de la educación” aparece documentado en diez ocasiones, evidenciando cómo un concepto acuñado para describir la realidad michoacana se había convertido en una categoría de análisis aplicable a todo el país. El informe señalaba que la captura del sistema educativo por grupos fácticos no era exclusiva de Michoacán, sino un problema sistémico que requería atención nacional.

El punto culminante de este proceso de escalamiento llegó con la Reforma Educativa de 2013, plasmada en las modificaciones al Artículo Tercero Constitucional publicadas el 26 de febrero de 2013. En esta reforma histórica, el concepto que Mexicanos Primero Michoacán había acuñado cuatro años antes se incorporó al texto constitucional. El nuevo texto del Artículo Tercero estableció: “Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica”.

Esta inclusión constitucional fue el resultado de años de trabajo, documentación, incidencia y presión por parte de organizaciones de la sociedad civil, que habían logrado posicionar el concepto en el debate público nacional. La reforma reconocía implícitamente lo que el diagnóstico de Michoacán había revelado: que, en distintas partes del país, el Estado había perdido la capacidad de gobernar efectivamente sus sistemas educativos, y que recuperar esa rectoría era condición indispensable para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y jóvenes.

Es importante subrayar que la reforma de 2013, posteriormente modificada en 2019 pero manteniendo el concepto de rectoría estableció que esta rectoría del Estado no es optativa ni negociable: es una atribución constitucional inalienable. El Estado no “puede” ejercer la rectoría de la educación; el Estado debe ejercerla. No hacerlo constituye una violación constitucional y un abandono del deber más fundamental del poder público: garantizar derechos.

¿Qué Significa Verdaderamente Ejercer la Rectoría de la Educación?

Dieciséis años después de acuñar el concepto, y más de una década después de su incorporación constitucional, resulta fundamental precisar qué implica verdaderamente que el Estado ejerza la rectoría de la educación. No se trata de un término retórico hueco que pueda invocarse sin contenido; implica condiciones concretas y verificables.

El Estado ejerce efectivamente la rectoría de la educación cuando:

  1. Toma las decisiones fundamentales de política educativa sin que actores fácticos las capturen, bloqueen o subviertan. Esto incluye decisiones sobre calendario escolar, contenidos curriculares, evaluación educativa, asignación de recursos, contratación y promoción docente, y uso de infraestructura educativa.
  2. Garantiza el funcionamiento regular del servicio educativo, asegurando que los más de 200 días del calendario escolar se cumplan efectivamente, que las escuelas abran sus puertas, que haya maestros frente a grupo, y que el tiempo se dedique genuinamente a procesos de enseñanza-aprendizaje.
  3. Administra eficiente y transparentemente el presupuesto educativo, erradicando despilfarros, aviadurías, simulaciones, desvíos y corrupciones. Cada peso destinado a educación debe llegar efectivamente a mejorar las condiciones de aprendizaje de niñas, niños y jóvenes.
  4. Entrega resultados educativos medibles y en mejora continuas, evidenciados en aprendizajes efectivos de los estudiantes, reducción de brechas de desigualdad, incremento en tasas de permanencia escolar, y preparación real de los egresados para la vida ciudadana y productiva.
  5. Opera con legitimidad social, contando con el reconocimiento, aprobación y visto bueno de las familias, la comunidad educativa y la sociedad en general. La legitimidad no se decreta; se construye con resultados, transparencia y participación genuina.
  6. Protege y garantiza los derechos a estar, aprender y participar de cada niña, niño y joven, sin excepción, sin distinción, sin subordinar este derecho fundamental a negociaciones político-sindicales, cálculos electorales o cualquier otro interés que no sea el superior del educando.

Cuando estas condiciones se cumplen de manera sostenida y verificable, podemos afirmar que existe rectoría de la educación. Cuando no se cumplen —total o parcialmente—, estamos ante un sistema educativo fallido o, en el mejor de los casos, ante un sistema educativo en recuperación, pero aún sin consolidar su rectoría efectiva.

Continuaremos en otra entrega al respecto, reflexionando en torno a la situación estatal actual.

Sus comentarios son bienvenidos en eaviles@mexicanosprimero.org y en X en @Erik_Aviles

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Doctor en ciencias del desarrollo regional y director fundador de Mexicanos Primero capítulo Michoacán, A.C.

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