Morelia, Michoacán, 22 de abril de 2026.- La Primera Sala Colegiada Civil de la Región Morelia resolvió que bajo ninguna circunstancia se debe negar a las personas con discapacidad el reconocimiento de su persona como sujetos de derechos y ni su igualdad ante le ley, además estableció que no se les debe imponer un régimen sustitutivo de la voluntad, para que actúen por conducto de un representante en el ejercicio de sus derechos, impidiendo que adopten sus propias decisiones.
El caso se originó a partir de un juicio de divorcio sin expresión de causa, en el que una mujer solicitó, por su propio derecho y en representación de su hijo —quien tiene discapacidad y entonces era menor de edad—, el pago de una pensión alimenticia.
Durante el proceso, el hijo alcanzó la mayoría de edad. En una primera resolución, se determinó que, debido a su condición —parálisis cerebral infantil que le impide comunicarse verbalmente—, lo más conveniente era que su madre tomara decisiones por él, incluyendo aquellas relacionadas con su vida personal y el cobro de la pensión alimenticia.
Sin embargo, al revisar el caso en apelación, el proyecto presentado por la Tercera Magistratura de la Primera Sala Colegiada Civil Región Morelia consideró que esta decisión no garantizaba plenamente sus derechos, por ello, al tratarse de una persona en situación de vulnerabilidad, dejó sin efectos la resolución anterior y ordenó reponer el procedimiento.
Así, la Sala instruyó a la jueza de primera instancia recabar más pruebas para determinar si la persona cuenta con algún nivel de autonomía y con formas alternativas de comunicación. Esto permitirá que pueda participar directamente en el juicio, expresar su voluntad y decidir, por ejemplo, con quién desea vivir y quién desea que le brinde apoyo en sus actividades cotidianas y en la administración de sus bienes.
Con este tipo de resoluciones, las y los juzgadores del Poder Judicial de Michoacán refrendan su compromiso de garantizar a las personas con discapacidad su derecho de acceso a la justicia, debido proceso y audiencia; a expresar su opinión sobre su propia situación jurídica y recibir únicamente los apoyos necesarios para ejercer sus derechos, sin que se les niegue su capacidad jurídica ni se sustituya su voluntad.
