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La Hegemonía del Poder

Si en la -inconstitucional e inconvencional- elección de impartidores de justicia del primero de junio, se probaran debidamente hechos que se consideren violatorios de algún principio o norma constitucional o preceptos de los Tratados que tutelan los derechos humanos en materia electoral, la consecuencia jurídica natural sería declarar la invalidez de la elección, al existir una serie de elementos que permiten considerar la violación sustancial e irregular graves en el desarrollo del procedimiento electoral.

Los órganos nacional y locales encargados del proceso electoral, así como los jurisdiccionales donde se dirimen las controversias forman parte ya de un poder hegemónico tendiente a proteger un proyecto nacional de gobierno, que a la postre confirmaremos su verdadera intención, la centralización del poder.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base primera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la declaración de validez o invalidez de una elección deriva de las facultades específicas previstas en la legislación electoral, de los principios y valores constitucionales y de los derechos fundamentales previstos constitucionalmente y en los tratados internacionales que tutelan los derechos humanos, entre los que se reconocen los derechos político-electorales.

Por tanto, los órganos jurisdiccionales, locales y federales, en materia electoral, tienen la atribución de reconocer la validez o declarar la nulidad de un procedimiento electoral, de frente a irregularidades graves generalizadas o sistemáticas, que resulten determinantes para la validez de la elección.

Esto es, si se dan casos en los cuales las irregularidades probadas en un proceso electoral sean contrarias a una disposición constitucional, convencional o legal, ese acto o hecho, al afectar o viciar en forma grave y determinante al procedimiento electoral en cuestión o a su resultado, podría conducir a la declaración de invalidez de la elección, por ser contraria a los principios o preceptos de la CPEUM, de los tratados internacionales o de la legislación aplicable.

Tales requisitos, para la declaración de nulidad de una elección, permiten garantizar la autenticidad y libertad del sufragio, así como de la autenticidad y libertad de la elección misma, además de otorgar certeza respecto de las consecuencias jurídicas de los actos válidamente celebrados.

De modo que se evite que una violación que pueda resultar accesoria, leve, aislada, eventual e incluso intrascendente, conforme a la normativa jurídica aplicable y al sistema electoral mexicano, tenga por efecto indefectible la declaración de invalidez de la elección, con lo cual se podrían afectar los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad, seguridad y certeza que rigen a los procesos electorales en su conjunto, así como el derecho constitucional de voto activo y pasivo de los ciudadanos, desconociendo el voto válidamente emitido por los electores que acudieron a la respectiva mesa directiva de casilla, a expresar su voluntad electoral.

Todo lo anterior derivado de dicho proceso electoral será letra muerta en nuestro país, el “dejar hacer, dejar pasar” será para las grandes masas una actitud de vida para evitar un desencuentro con la clase gobernante ¿Hasta cuando? Hasta la siguiente elección federal, para intentar revertir el estado de cosas que estamos viviendo. @lvarezbanderas

**Los comentarios de la columna opinión son responsabilidad de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de contramuro.com

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