Morelia, Michoacán, 31 de octubre de 2024.- La supremacía constitucional, que blindaría la reforma al Poder Judicial, dio un nuevo paso para consolidarse, ya que fue aprobada en la Cámara de Diputados la noche de este miércoles 30 de octubre tras el respaldo del bloque de Morena y aliados.
Con 343 votos a favor y 129 en contra, se aprobó la iniciativa que modifica los artículos 105 y 107 de la Constitución, con lo que las reformas constitucionales no podrán ser impugnadas y menos invalidadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y otras instancias.
La tarde de este miércoles se hizo la votación en lo general, y cerca de las 21:30 horas se confirmó la aprobación en lo particular, donde Morena y aliados lograron la aprobación de la iniciativa mediante la mayoría calificada.
La iniciativa, ya aprobada en el Senado de la República en días pasados, llegó a los Congresos locales, donde se espera que obtenga el visto bueno de al menos 17 congresos debido a la mayoría que tiene Morena y aliados en la mayoría de estados.
Finalmente, la reforma de supremacía constitucional llegaría a manos del Ejecutivo, donde se firmaría por la presidenta Claudia Sheinbaum para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Qué congresos locales ya aprobaron la supremacía constitucional?
Ahora la tarea es de los congresos locales, y a pocas horas de que se aprobara en la Cámara de Diputados, ya comienzan las discusiones y votaciones en estos estados:
Oaxaca
El congreso de Oaxaca aprobó por unanimidad el proyecto de decreto por lo que se reforma la carta magna en materia impugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución federal, remitida por el Congreso de la Unión.
La mañana de este jueves con 38 votos a favor la 65 legislatura del congreso de Oaxaca, aprobó esta modificación de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Señaló que “nada ni nadie por encima de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos“.
Por su parte, la presidenta de la Comisión Permanente de Estudios Constitucionales, Liz Hernández Matus, refirió “no le compete al Poder Judicial impedir los cambios constitucionales ni modificar la voluntad soberana del pueblo”
Al aprobar está reforma, se modifica el artículo 107 y se agrega un quinto párrafo al artículo 105 de la Carta Magna.
Con estas modificaciones se establece que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución”.
De igual manera queda establecido “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución”.
En el artículo 107 constitucional quedo decretado que “las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda”.
En los que se refiere juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.
La reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(CON INFORMACIÓN DE: EL FINANCIERO)