Morelia, Michoacán, lunes 01 de diciembre de 2025.- Con la finalidad de blindar a la niñez michoacana queda prohibido el traslado de menores de edad en transporte público, deberán de ser acompañados de un adulto, con la finalidad de evitar diversos delitos.
Los prestadores de servicios públicos de movilidad pasiva, no podrán trasladar a niñas, niños y adolescentes a zonas turísticas como hoteles, hostales, moteles, paradores carreteros, solo si los menores están acompañados por sus padres o tutores legales quienes acreditaran dicha personalidad mediante la CURP.
Los diputados de la 76 legislatura reformaron los artículos 20 y 47 de la Ley de Movilidad y seguridad Vial del Estado, donde se fijan controles idóneos y proporcionales para garantizar los derechos de movilidad de los menores.
En dado caso que el padre o tutor no pueda viajar con el menor, se podrá hacer únicamente con una autorización escrita firmada por los padres o tutores legales ante fedatario público o la unidad administrativa o entidad encargada del Desarrollo Integral de la Familia.
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Por su parte la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, tiene la tarea de diseñar e implementar acciones y programas de difusión a los sectores de transporte y servicios turísticos, para garantizar la correcta aplicación del protocolo para prevenir y sancionar la trata de personas, así como, el protocolo para la Prevención del Abuso Sexual a Niñas, Niños y Adolescentes.