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OPINIÓN. “¿Cómo van a participar los Independientes? Lo que dijo la Corte”. Por Araceli Gutiérrez Cortés

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Fuente: La Página Noticias / Destacadas / Redacción

Por ARACELI GUTIÉRREZ CORTÉS*

Hace tres meses hubo una reforma electoral en el Estado, que, entre otras cosas, planteaba reforzar elementos encaminados a delimitar las acciones y forma de participación de las candidaturas independientes.

Para simplificar, vamos a separar las prohibiciones en tres rubros:

1. Las candidaturas independientes no podrán asociarse entre sí. Esta prohibición se declaró constitucional por la Suprema Corte, porque los independientes han estado impedidos para asociarse desde el momento mismo en que se creo su existencia en el año 2014. La razón de ser es que no se pueden constituir grupos políticos de facto, que operen como partidos políticos sin cumplir los requisitos constitucionales aplicables a estos. Sería permitir una entidad con características similares a las de una coalición partidista, pero sin sujetarse a ninguno de los requisitos, controles de origen de recursos, ni responsabilidades que el orden jurídico exige a los partidos y coaliciones. Esta regla ha operado los últimos tres procesos electorales y 2027 no será la excepción.

2. No pueden compartir propaganda, símbolos o plataformas comunes. Al igual que la regla anterior, esta prohibición expresa ha regulado a las candidaturas independientes desde la reforma del 2014, y existen muchos ejemplos de requerimientos que el órgano electoral hizo en razón de colores, imágenes y nombres a asociaciones que en su momento pretendieron parecerse para hacer campañas conjuntas de facto, no sólo en Michoacán sino en otras entidades. Debe privilegiarse que la ciudadanía cuente con formas de participación políticas alternas al sistema de partidos, lo que no se lograría si se difunde conjuntamente propaganda de múltiples candidaturas independientes. Esta prohibición seguirá vigente y se declaro Constitucional por la Suprema Corte.

3. Lo que Sí invalidó la Corte. Las expresiones: “se genere frente al electorado una percepción de bloque, agrupación, frente o plataforma común”; y “que genere en el electorado la percepción de una misma identidad” “o semejantes”. Sin duda se ha considerado que es un exceso hablar de “percepción”,porque ese término se aleja de elementos objetivos, verificables y documentables. Es subjetivo y existe un alto riesgo de abrir interpretaciones de aplicación arbitraria o desigual entre personas candidatas. Una ley no puede castigar a alguien por lo que un tercero, es decir, el electorado “percibe”, ya que es un estándar imposible de medir.

En realidad, las dos primeras prohibiciones, ya llevan implícitos los riesgos de acciones conjuntas o parecidas, pero además su delimitación es absolutamente objetiva y verificable. Ahora, pensar en analizar la percepción del electorado es definitivamente, ir más allá de los límites del estado de Derecho.

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*Araceli Gutiérrez Cortés. Es abogada por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; cuenta con dos maestrías: En Gobierno y Asuntos Públicos; y, Derecho Procesal Constitucional. Actualmente cursa el Doctorado en Derecho Electoral. Integrante de Abogadas de Michoacán A.C. Ha sido asesora en el Senado de la República. Funcionaria, consejera y presidenta del Instituto Electoral de Michoacán (IEM).

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