Morelia, Michoacán

En sesión pública virtual, el Pleno del Tribunal Electoral de Michoacán resolvió cuatro juicios de la ciudadanía, uno de ellos, el que impugnó el resultado de la consulta en donde la mayoría se opuso al autogobierno, donde el resultado final avalado por el IEM, fue ratificado por unanimidad por el TEEM.

De acuerdo con lo informado por el tribunal, en el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-247/2025, promovido por habitantes de la jefatura de San Miguel del Monte, en esta ciudad, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) que calificó y declaró válida la consulta previa, libre e informada, realizada el 12 de octubre de 2025 respecto de la administración directa de recursos públicos, las magistraturas declararon infundados los agravios.

El primer agravio fue considerado insuficiente para demostrar que las localidades de El Páramo y Piedras de Lumbre no forman parte de la comunidad, dado que, conforme a la Ley de División Territorial del Estado, ambas pertenecen al municipio de Morelia.

Respecto del segundo agravio, relativo a la supuesta indebida realización simultánea de la consulta mediante cuatro sedes, este también se calificó como infundado, al tratarse de una decisión consensuada por la comunidad en reuniones de trabajo y orientada a maximizar la participación ciudadana.

Lo anterior en atención a la unidad integral que conforman las localidades y al hecho de que la determinación sobre el autogobierno y el manejo directo o no de los recursos públicos involucra a toda la población de San Miguel del Monte, incluidas El Páramo y Piedras de Lumbre.

Asimismo, el pasado 9 de octubre, el Tribunal Electoral resolvió el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-225/2025, promovido por un diputado de la LXXVI Legislatura del Congreso del Estado en contra del Secretario de Administración y Finanzas, por la negativa de proporcionar información y documentación relativa al Segundo Informe Trimestral de Avances Programáticos y Presupuestales 2025, con sus anexos y soportes. La persona promovente señaló que dicha negativa vulneraba deberes orgánicos, el principio de legalidad, la fundamentación y motivación, así como la seguridad jurídica.En su momento, el Tribunal acreditó la vulneración y ordenó medidas para su restitución. 

En la sesión actual, las y los magistrados declararon parcialmente cumplida la sentencia y ordenaron al Secretario de Administración y Finanzas del Congreso del Estado de Michoacán cumplir en los términos establecidos en el apartado de efectos del acuerdo.