La Corte determinó que no es necesario acreditar ante el ISSSTE el concubinato para acceder a la pensión por muerte, así como a los servicios de salud.
Fuente: La Voz de Michoacan / Suprema Corte / Osiris
La Corte determinó que no es necesario acreditar ante el ISSSTE el concubinato para acceder a la pensión por muerte, así como a los servicios de salud.
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