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Suprema Corte de Justicia de la Nación revoca amparo a Grupo Elektra

La SCJN revocó un amparo a Grupo Elektra, obligando a Nueva Elektra del Milenio a pagar una multa del SAT por 67 millones de pesos.

El empresario Ricardo Salinas Pliego enfrentó otro revés judicial este miércoles en el caso de la multa de más de 67 millones de pesos impuesta por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló un amparo concedido a una filial de Grupo Elektra, ordenando a los magistrados federales emitir una nueva sentencia.

El proyecto, elaborado por la ministra Lenia Batres, explicó que en 2018 el SAT multó a Nueva Elektra del Milenio con 67 millones 165 mil 827 pesos por declarar una pérdida mayor a la real en el ejercicio fiscal de 2012.

La empresa impugnó la multa mediante un juicio de nulidad, pero el Tribunal Federal de Justicia Administrativa confirmó la validez de la sanción.

Nueva Elektra del Milenio presentó un amparo, que fue concedido por un tribunal colegiado al argumentar que las facultades de comprobación debían dirigirse a Grupo Elektra, la controladora, y no a la empresa subordinada.

“El tribunal colegiado que conoció del asunto concedió el amparo al considerar que el SAT no podía ejercer sus facultades de comprobación respecto de las empresas controladas bajo el régimen de consolidación fiscal debido a que la sociedad controladora era la que presentaba declaraciones complementarias de consolidación, es decir, la responsable ante el fisco respecto de toda la unidad económica”, explicó Batres.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) apeló la decisión ante la Corte, que por seis votos revocó la sentencia del tribunal colegiado.

Ahora, el tribunal debe reconocer que el SAT puede ejercer sus facultades sobre Nueva Elektra del Milenio, lo cual implica que la empresa debe pagar la multa, pero también se deben considerar sus argumentos.

Para la Corte, no hay disposición constitucional que impida al SAT verificar el cumplimiento fiscal de las empresas controladas, incluso bajo el régimen de consolidación fiscal.

“El proyecto explica que este asunto derivó de una multa que se impuso por el incumplimiento de una obligación prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2012, a cargo de la sociedad controlada, de modo que aceptar que la autoridad fiscal no pueda iniciar sus facultades de comprobación respecto de esta, llevaría a desconocer el contenido de esta misma ley, pues abriría la posibilidad de que el cumplimiento de los deberes mencionados no pudiera ser revisado directamente ante la sociedad controlada y, por tanto, que no se pudiera sancionar o bien, que ante el incumplimiento de deberes fiscales por parte de esta se sancionará a la sociedad controladora, es decir, sancionara a una persona moral que no incurrió en la infracción, lo cual resultaría jurídicamente inaceptable”, señaló Batres.

La ministra Loretta Ortiz votó en contra de la propuesta, argumentando que no se trata de un tema de constitucionalidad, por lo que la Corte no debería intervenir.

El tribunal también analizó un intento de Grupo Salinas para impedir que las ministras Batres y Yasmín Esquivel votaran en el caso, pero la empresa no tuvo éxito y recibió una multa de casi 34 mil pesos.

Recientemente, la Corte también falló en contra del empresario en siete casos fiscales, sumando más de 48 mil millones de pesos en deudas.

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