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TEEMich modificó asignación de regidurías de RP del Ayuntamiento de Ario de Rosales

 TEEMich modificó asignación de regidurías de RP del Ayuntamiento de Ario de Rosales

Fuente: A Tiempo Noticias / POLÍTICA / Redacción

Morelia, Michoacán, 27 de junio de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado (TEEMich) determinó modificar la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Ario de Rosales, Michoacán, al considerar fundado el agravio hecho valer por la candidata a regidora propietaria de la segunda fórmula del Ayuntamiento postulada por el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) a través del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-152/2024.

Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta del TEEMich, dirigió la Sesión Pública del Pleno de este miércoles, en la cual, además de la revocación de las constancias de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento de Ario de Rosales de regidurías de representación proporcional, se ordenó al Consejo Municipal de Ario de Rosales del IEM otorgue las constancias correspondientes a la primera y tercera regiduría por representación proporcional a la candidatura común conformada por los Partidos PAN y PRI y al Partido Movimiento Ciudadano la segunda; y vinculó al Consejo General del IEM, para que, notifique dicha determinación a los demás partidos políticos que participaron en la elección de referencia y que no acudieron al presente juicio, así como a los ciudadanos que integran las fórmulas que se revocaron.

En la referida Sesión Pública estuvieron presentes las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, quienes junto con la Magistrada Presidenta, en el segundo punto del orden del día, determinaron acumular los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-142/2024 y TEEM-JDC-147/2024, así como sobreseer el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-147/2024, al ser notoriamente improcedente, al advertirse que controvierte la misma determinación, plantea las mismas consideraciones y sustenta la misma causa de pedir que en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-142/2024, ambos al ser interpuestos por la candidata a regidora propietaria del Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán, postulada por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, en contra del Consejo Distrital de Zitácuaro del IEM, por la asignación de las regidurías correspondientes al principio de representación proporcional, consignados en el acta de cómputo municipal, respecto de la elección de la planilla de dicho Ayuntamiento, al considerar que no se aplicó el principio se paridad de género en su vertiente vertical o de alternancia.

Asimismo, confirmaron la entrega de la Constancia de mayoría y validez de la Elección de Ayuntamiento de Regiduría de Representación Proporcional, ya que, los argumentos de la actora se centran en evidenciar cuestiones referentes a la integración y la aprobación de la planilla postulada por la candidatura común, por lo que, fue omisa en exponer argumentos o razonamientos atinentes a controvertir frontalmente las razones o fundamentos que el Consejo Distrital consideró para la asignación de regidurías de Representación Proporcional.

En el tercer asunto del orden del día, el TEEMich confirmó la validez de la elección del Ayuntamiento de Tangamandapio, Michoacán; y por consiguiente la entrega de constancias de mayoría relativa a la planilla postulada por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Michoacán”, integrada por los Partidos MORENA, del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM) realizados por el Comité Municipal Electoral de Tangamandapio del IEM, declaró  la nulidad de la votación recibida en las casillas 1901 Básica, en consecuencia, modificó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal para la elección del Ayuntamiento de Tangamandapio, Michoacán; confirmó la entrega de constancias de las asignaciones de las regidurías de representación proporcional y dejó a salvo los derechos del actor respecto a la causa de nulidad relacionada con el tema de rebase de tope en gastos de campaña, para que, de considerarlo procedente, acuda a defender jurídicamente sus intereses en la vía y forma que resulte procedente conforme a Derecho, que fueron materia de estudio dentro del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-137/2024 presentado por un candidato a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Tangamandapio, Michoacán.

En el cuarto asunto, los integrantes del Pleno analizaron el Proyecto de sentencia del Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-036/2024, presentado por el PAN en contra del Computo Municipal del Ayuntamiento de Nahuatzen, Michoacán, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez, teniendo como pretensión la nulidad de la votación recibida en la casilla 1333 Especial 01, refiriendo como causales de nulidad la entrega, sin causa justificada, del paquete que contenga los expedientes electorales a los Consejos Electorales correspondientes, fuera de los plazos legalmente establecidos; la violencia física o presión sobre las y los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre el electorado e irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables, en el cual, determinó confirmar el cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento, así como la declaratoria de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría y validez expedidas a favor de la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática, ante lo infundado de los planteamientos formulados por el actor para determinar la nulidad de la votación recibida en la casilla que se cuestiona.

En el quinto asunto de la Sesión Pública del TEEMich, los juristas resolvieron declarar improcedentes los incidentes de nuevo escrutinio y cómputo de la elección municipal del Ayuntamiento de Cuitzeo, Michoacán, controvertida por el candidato a la presidencia municipal de dicho Ayuntamiento postulado por el PAN, así como por la Presidenta del PAN en Michoacán, en los medios de impugnación TEEM-JDC-138/2024 y TEEM-JIN-008/2024, en virtud de que, la parte actora, parte de la premisa incorrecta de solicitar el recuento total, sobre una base de procedencia para el recuento parcial, resultando ineficaces los argumentos planteados.

Durante el desarrollo del sexto punto del orden del día, relativo a los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-009/2024 y TEEM-JIN-044/2024, interpuestos por los Partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, a fin de controvertir los resultados del cómputo de la elección municipal y la entrega de constancias de mayoría y validez de la elección de la planilla ganadora a integrar el Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, las Magistradas y el Magistrado integrantes del Pleno, confirmaron la elección del referido Ayuntamiento y, en consecuencia, los resultados que en su momento fueron consignados en el acta de cómputo municipal, así como las constancias de mayoría otorgadas a la planilla postulada por la Coalición PT-MORENA-PVEM, luego de desechar de plano la demanda del Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-044/2024, por haber sido presentado de manera extemporánea y previa acumulación de los Juicios referidos.

Finalmente, en el séptimo y último asunto del orden del día, relativo al Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-033/2024, realizado en cumplimiento a una determinación de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, el Tribunal Electoral del Estado, declaró la inexistencia de actos anticipados de campaña atribuidos al entonces precandidato de la Candidatura Común PAN y PRD, al cargo de presidente municipal de Morelia, declaró la inexistencia de las conductas atribuidas a la Secretaria Estatal de Acción Digital del Comité Directivo Estatal y Presidenta del Comité Directivo Municipal, ambas del Partido Acción Nacional, y, en consecuencia, la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, ordenando, además, notificar la sentencia a dicha Sala Regional.

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