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TEPJF confirma destitución de cuatro exconsejeros del IEM

Morelia, Michoacán.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó este miércoles la destitución de cuatro integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), al considerar legal la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE), que determinó removerlos por asumir una facultad reservada al Congreso del Estado.

Con la sentencia quedó firme la separación definitiva del entonces consejero presidente, Ignacio Hurtado Gómez, así como de los consejeros Juan Adolfo Montiel Hernández, Marlene Arisbe Mendoza Díaz de León y Claudia Marcela Carreño Mendoza, quienes fueron removidos por el Consejo General del INE el pasado 19 de junio.

Al presentar el proyecto, el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera señaló que la resolución constituye un precedente para el sistema electoral mexicano.

«Estamos frente a un asunto en el que por primera vez el INE remueve a más de la mitad de los integrantes del órgano superior de dirección de un instituto local por causas graves en el ejercicio de su cargo», expuso durante la sesión pública.

El magistrado sostuvo que el Consejo General del IEM invadió una competencia que corresponde exclusivamente al Poder Legislativo de Michoacán al designar a un encargado de despacho del Órgano Interno de Control.

En ese sentido, afirmó que el análisis debía realizarse desde una perspectiva institucional, al estar involucrada la estabilidad del organismo responsable de organizar las elecciones en la entidad.

Fuentes Barrera indicó que la necesidad de cubrir una vacante no justificaba que el órgano electoral ejerciera atribuciones que la Constitución no le confiere.

«Lo que está en juego no es si la finalidad perseguida por el Consejo era atendible, sino verificar si aquella finalidad podía justificar ejercer una competencia que no le correspondía», expresó.

Asimismo, advirtió que aceptar ese criterio implicaría alterar el diseño constitucional de distribución de competencias.

«Una necesidad administrativa no puede convertirse en fuente legítima de atribuciones», sostuvo el magistrado, al señalar que permitir un nombramiento provisional desde el propio órgano sujeto a fiscalización comprometería la autonomía técnica y de gestión del Órgano Interno de Control.

La Sala Superior también desestimó los argumentos presentados por los exconsejeros, al concluir que las presuntas irregularidades procesales no afectaron su derecho de defensa ni modificaban el sentido de la resolución emitida por el INE.

Además, confirmó la constitucionalidad del artículo 102 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que faculta al Instituto Nacional Electoral para designar y remover a integrantes de los organismos públicos locales electorales.

Con esta resolución concluye la ruta jurídica emprendida por los cuatro exconsejeros para revertir su destitución.

Actualmente, el IEM es presidido de manera provisional por la consejera Selene Lizbeth González Medina, mientras el INE desarrolla el proceso para designar a la nueva presidencia y cuatro consejerías, nombramientos que deberán concretarse antes del arranque del proceso electoral local de 2027.

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