Por VÍCTOR ARMANDO LÓPEZ
Morelia, Michoacán.-Magistrados de la Sala Superior del TEPJF confirmaron por unanimidad la remoción del consejero presidente y tres consejerías del Instituto Electoral de Michoacán (IEM). Ahora, a pocos meses de iniciar el proceso electoral 2026-2027 llegarán funcionarios sin ninguna experiencia en la materia, desde organización hasta conteo uno a uno, de ser necesario.
Y es que el pleno del Tribunal Electoral determinó que el IEM invadió facultades exclusivas del Congreso del Estado de Michoacán, luego de que nombrarán provisionalmente a una persona encargada del despacho de la Contraloría Interna.
Y aunque los consejeros Ignacio Hurtado Gómez, Marlenne Arisbe Mendoza, Juan Adolfo Montiel Hernández, Claudia Marcela Carreño Mendoza y Silvia Verónica Mauricio Salazar (quien renunció tras detectar la falta) se inconformaron luego de que el INE ordenará su remoción, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 102, punto número 2 es muy clara, por lo que el rumor de una decisión con “tinte político”, quedó descartada desde un inicio. Una vez que marca:
“2. Los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales podrán ser removidos por el Consejo General, por incurrir en alguna de las siguientes causas graves:
d) Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes”.
A lo que se suma lo que el experto en material electoral, David Alejandro Delgado Arroyo, vocal ejecutivo del INE-Michoacán, subraya: “Aun cuando las personas removidas se encuentran en su pleno derecho a presentar su medio de defensa, en materia electoral no hay acciones suspensivas”. (“Convocatoria para Consejerías del IEM”, 25 de junio de 2026, https://lapaginanoticias.com.mx/opinion-convocatoria-para-consejerias-del-iem-por-david-alejandro-delgado-arroyo/). Es decir, jamás habría cambio en la determinación del Consejo General del INE.
En el comunicado oficial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se señala:
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que ordenó la remoción del consejero presidente y de tres consejerías del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), por la designación provisional de una persona encargada del despacho del Órgano Interno de Control (OIC), facultad exclusiva al Congreso estatal.
El conflicto se originó cuando el Consejo General del instituto local aprobó, por mayoría de votos, un acuerdo mediante el cual nombró provisionalmente a una persona servidora pública del propio OIC como encargada del despacho, con el argumento de garantizar la continuidad de sus funciones.
Un ciudadano denunció que las consejerías del IEM invadieron facultades del Congreso local al votar a favor de dicho nombramiento provisional. El INE determinó remover a quienes aprobaron esa designación e inició el procedimiento para cubrir las vacantes de las consejerías faltantes. Ello, al considerar que incurrieron en una falta grave, consistente en notoria negligencia, descuido en el desempeño de sus funciones, así como la realización de nombramientos en contravención de las disposiciones aplicables, con afectación a la autonomía, independencia e imparcialidad del OIC y a los principios de legalidad, certeza y profesionalismo.
Respecto de una consejera que también votó a favor, el procedimiento fue sobreseído porque previamente presentó su renuncia al cargo. Posteriormente, la determinación fue impugnada por el PAN, el PRI y las consejerías sancionadas.
A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior confirmó la resolución del INE. El Pleno precisó que el Congreso del Estado de Michoacán es la autoridad facultada para designar a la persona titular del OIC del IEM, por tratarse de un órgano con autonomía técnica y de gestión enmarcado en el sistema anticorrupción implementado en 2015, encargado de funciones de control, fiscalización y responsabilidad administrativa dentro del Instituto local.
Por ello, la actuación de las consejerías removidas no podía justificarse como una interpretación jurídica de la normativa, ya que la facultad del IEM para nombrar encargadurías de despacho sólo aplica respecto de áreas cuya titularidad corresponde designar al propio Consejo General, no respecto de cargos reservados a otra autoridad.
El pleno destacó que las consejerías denunciadas intentaron evadir la responsabilidad y desconocieron que esta Sala Superior ya se había pronunciado (caso Campeche), respecto a que este tipo de designaciones, cuando no se tienen atribuciones, constituye una conducta grave, porque vulneran la autonomía e independencia que debe tener el OIC, ya que puede existir una subordinación.
En consecuencia, la Sala Superior acumuló los medios de impugnación y confirmó la resolución INE/CG336/2026, emitida en el procedimiento de remoción (SUP-RAP-162/2026 y acumulados).
¿Cuándo habrá nuevos consejeros en el Instituto Electoral de Michoacán?
A más tardar el 31 de agosto del año en curso, el Consejo General del INE deberá realizar la designación de los nuevos consejeros del Instituto Electoral de Michoacán, cuya presidencia será para una mujer, bajo el entendido de la dinámica de alternancia.
El proceso actual de elección es el siguiente: El registro de personas aspirantes se realizará del 22 al 29 de junio; el examen de conocimientos tendrá verificativo el 4 de julio; el ensayo se aplicará el 18 de julio; la prueba de competencias gerenciales, el 1 de agosto, y las designaciones deberán aprobarse a más tardar el 31 de agosto de 2026.