A través de la Comisión de Justicia, el Congreso del Estado de Michoacán decidió batear la terna para contralor de la Fiscalía de Michoacán, argumentando violaciones en el procedimiento
Morelia, Michoacán.- El a través de la Comisión de Justicia decidió batear la terna propuesta por la Fiscalía General del Estado para la designación de su contralor interno.
El pasado dos de agosto la Fiscalía turnó al Congreso la terna para la definición de quien habrá de ocupar la titularidad de su órgano de Control Interno con los nombres de Rodolfo Estrada Pantoja, Alondra Yuliana Godínez Navarrete, y Reyna Lizbeth Ortega Silva, ello porque la conclusión del periodo de María Isabel Torres Murillo, quien fue designada el 13 de julio de 2019 por un periodo de cinco años.
Sin embargo, la Comisión de Justicia del Congreso determinó no aprobar la terna porque “la convocatoria y el subsecuente procedimiento para determinar la misma, no se ajustó a la normativa legal”.
De acuerdo con los diputados la convocatoria emitida por el Fiscal General del Estado, no cumple con lo establecido en la fracción III del artículo 50 de la Ley Orgánica de la Fiscalía, puesto que dicha porción normativa “es categórica en establecer que ‘Los aspirantes comparecerán ante el Consejo Consultivo a efecto de exponer su proyecto de trabajo, sobre los aspectos relacionados con la materia del cargo a que aspira’.
“No obstante, en la Convocatoria se varió sustancialmente este requisito, ya que se adicionó un examen de conocimientos, no contemplado en la norma”.
Agregan que “en dicha convocatoria también se estableció erróneamente que la comparecencia de los aspirantes debería ser ante la ‘Comisión Sustanciadora’ conformada por los cinco Consejeros Ciudadanos. Sin embargo, la aludida comisión sustanciadora no está prevista en la Ley Orgánica de la Fiscalía y más bien, conforme a dicha normativa, dichas comparecencias debieron realizarse ante el Consejo Consultivo, que como se ha venido sosteniendo, está conformado por: (1) el Fiscal General; (2) los cinco Consejeros Ciudadanos; (3) un Representante del Poder Legislativo; (4) un Representante del Poder Ejecutivo; y, (5) un Representante del Poder Judicial”.
Es así como la Comisión de Justicia refiere que el proceso se realizó variando sustancialmente las atribuciones del Consejo Consultivo, privándolo de sus facultades para intervenir en las evaluaciones consistente solo en una comparecencia en que deben exponer su proyecto de trabajo.
“Máxime que se adicionó un requisito adicional, consistente en un examen de conocimientos, no previsto en la norma. Todo lo cual, tiene como consecuencia la nulidad del acto administrativo y su ineficacia para surtir efectos frente a terceros”.
En el artículo segundo del acuerdo que será sometido a consideración del Pleno se informa al Fiscal General del Estado, que no fue aprobada la terna en virtud de que no se observaron los presupuestos legales establecidos en los artículos 50 y 63 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, y, por tanto, “se devuelve su propuesta para que elabore una nueva convocatoria, en la que deberá observar los requisitos legales establecidos en la norma aplicable. Misma que deberá publicar y concluir dentro de un período de 30 treinta días naturales, contados a partir de que se notifique el presente”.