El juez Sergio Santamaría Chamú critica un fallo judicial que afecta la libertad de expresión en los corridos, cuestionando su base legal
Morelia, Michoacán.- El juez federal, Sergio Santamaría Chamú, cuestionó la resolución de un Tribunal Colegiado que revocó una suspensión previamente concedida por él mismo, relacionada con la interpretación de corridos del grupo Los alegres del Barranco, que hacen alusión a temas del narcotráfico.
A través de su cuenta oficial de Facebook, Santamaría Chamú expresó su preocupación por lo que considera un retroceso en la protección de la libertad de expresión.
“Ayer, un Tribunal Colegiado revocó la suspensión que concedí para proteger el derecho a la libre expresión”, publicó.
Relató que el tribunal consideró que permitir la interpretación de canciones “cuyas letras hablan de narcotráfico, grupos delictivos y personas que pertenecen a éstos”, contraviene el orden público, al considerar que se podría estar configurando el delito previsto en el artículo 208 del Código Penal Federal.
No obstante, recordó que dicho artículo sanciona a quien “provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste”, y argumentó que para considerar que un corrido constituye apología del delito deben cumplirse ciertos elementos jurídicos.
“Por tanto, para sostener que se configura apología del delito a través de un corrido, resulta jurídicamente indispensable: a) Identificar el corrido en cuestión; b) Determinar si su letra alaba, justifica o promueve públicamente un hecho delictivo o a quien lo cometió, presentándolo como correcto o digno de imitación; y c) Precisar cuál es el delito del que se estaría haciendo apología: homicidio, secuestro, delincuencia organizada, etcétera”, explicó.
Sin embargo, aseguró que el Tribunal no realizó ese análisis, pues dijo: “Nada de eso hizo el Tribunal. Se limitó a mencionar términos generales —‘narcotráfico’, ‘grupos delictivos’, ‘personas que pertenecen a éstos’— que, en estricto sentido jurídico, no son tipos penales. No existen como tales en el Código Penal.”
Para el juez, se trata de un fallo deficiente desde el punto de vista legal, al omitir requisitos esenciales para restringir una manifestación artística.
“La apología del delito no puede presumirse. Requiere precisión, contexto y sustento legal. Y ningún órgano jurisdiccional puede atribuir efectos delictivos a una expresión artística sin antes cumplir ese mínimo de exigencias jurídicas”, agregó.
Lamentó que un tribunal constitucional haya dictado una resolución de este tipo sin especificar ni el contenido de la canción ni el tipo penal presuntamente promovido.
“Nunca imaginé que un tribunal constitucional resolviera un caso de libertad de expresión sin precisar ni el contenido del mensaje, ni el delito supuestamente promovido”, expresó.
Y concluyó: “Pues ya estamos viendo, desde ahora, la ‘transformación’ del Poder Judicial de la Federación”.