Por JUAN ADOLFO MONTIEL*
En la propuesta de temas de la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral que se someterán a consultar, se menciona el de plantear la permanencia o no de estructuras electorales administrativas.
Lo anterior, en algún momento se han comentado en los medios de comunicación, que se refieren a: los Órganos Públicos Locales Electorales (OPLES), presentes en cada una de las entidades, y las 300 juntas distritales que tiene el Instituto Nacional Electoral (INE) de manera permanente a lo largo y ancho del país.
De los primeros, los OPLES, la justificación es que existe duplicidad de funciones con las que realiza el INE y que, además, eliminando esas estructuras se generaría un ahorro.
Sin embargo, no se habla de las funciones distintas que se realizan, que no son iguales, que complementan unos y otros a nuestro Sistema Nacional Electoral. Eliminar a los OPLES sin no modificar las funciones y facultades generaría el crecimiento en personal las oficinas del Instituto Nacional Electoral.
Por ejemplo, solo en Michoacán, en cuestión de registro de candidaturas para un proceso electoral, el INE Michoacán, para los cargos federales, estaría llevando a cabo el registro de 86 personas, tanto titulares como suplentes; en cambio, en Michoacán, para la elección local se llevaron a cabo 7,600 registros para los cargos de diputaciones y de ayuntamientos, los cuales son por planilla e implican a muchas más personas.
También, en lo que respecta a boletas electorales y material, el IEM lleva a cabo la verificación, la impresión y la entrega de ese material al INE y, a su vez, a los funcionarios de casilla.
En la instalación de oficinas municipales, el INE cubre sus funciones con oficinas distritales, que son 11 en Michoacán, pero el IEM instala 112 oficinas municipales para las elecciones en cada uno de esos municipios y también para las elecciones distritales, que son 24.
Por último, hay funciones que el IEM realiza a nivel local y que el INE no tiene, como es la atención a comunidades indígenas, que implica llevar a cabo asambleas para diferentes motivos de sus comunidades.
Desaparecer a los OPLES dejaría entonces esas funciones, ¿A cargo de quién? Del INE u otra instancia local, el cual tendría que incrementar su estructura y el ahorro no se estaría generando.
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*Juan Adolfo Montiel Hernández. Es licenciado en Derecho por la UNAM; Maestro en Ciencia Política por la UVAQ. Doctorante en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por el Instituto Iberoamericano de Derecho Electoral. Profesor en diversas universidades de Michoacán. Su experiencia laboral la ha desarrollado en el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el Instituto Nacional Electoral y en el Tribunal Electoral del Distrito Federal. Actualmente en consejero en el Instituto Electoral de Michoacán (IEM).
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